La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un fallo trascendental que reafirma los límites del llamado «Derecho al Olvido» en Argentina, al dejar firme una sentencia que desestimó una demanda contra Google. Esta resolución, de alto impacto en el ecosistema digital y la libertad de prensa, confirma el criterio de que la información veraz vinculada a procesos judiciales de interés público no puede ser desindexada de los buscadores de internet, aun si los demandantes han sido sobreseídos o han pasado años desde el hecho.
El caso analizado involucra la solicitud de dos exfuncionarios que pretendían que el motor de búsqueda desvinculara sus nombres de noticias periodísticas relacionadas con una supuesta estafa que, en su momento, fue denunciada públicamente incluso por la entonces Presidenta de la Nación. Su argumento se basaba en el supuesto carácter falso de la denuncia original y el derecho a no ser permanentemente asociados a un conflicto judicial ya resuelto en su favor.
La Cámara Federal de Casación, cuyo fallo fue ratificado por la Corte al desestimar el recurso extraordinario de los demandantes, sostuvo que no se comprobó la falsedad de la información que se intentaba bloquear. La clave del rechazo radica en que la crítica de los actores no se dirigió al contenido de las notas periodísticas, sino a la denuncia original en sí misma, lo cual no justificaba la censura de los resultados de búsqueda.
Precedente para la Libertad de Expresión Digital
La decisión del Máximo Tribunal se alinea con el precedente establecido en el caso «Denegri», donde ya se había rechazado una demanda similar en pos de la libertad de expresión y el rol de los buscadores como intermediarios neutrales. El fallo subraya que los hechos que motivaron la información «no pueden considerarse falsos ni irrelevantes para la sociedad», por lo que su eliminación implicaría una «forma de censura indirecta».
Para los expertos en derecho digital, como los consultados en el ámbito académico, esta ratificación otorga mayor seguridad jurídica a los medios de comunicación y a la ciudadanía. Se establece con claridad que, en el equilibrio entre el derecho a la privacidad/honor y el derecho a la información/libertad de expresión, la información sobre funcionarios públicos y causas judiciales de alto impacto debe prevalecer en el ámbito digital.
El fallo de la Corte Suprema, al ser la máxima instancia judicial, sienta un precedente robusto en la jurisprudencia argentina: si bien el «Derecho al Olvido» puede aplicarse en casos específicos, como información financiera o antecedentes penales ya cumplidos, encuentra un límite infranqueable en la información de interés público. En un contexto de creciente digitalización de los archivos judiciales, el dictamen garantiza que el acceso a la información histórica y la transparencia no sean fácilmente coartados por solicitudes de desindexación.