No usan una peluca color ceniza con rulos hasta los hombros ni visten de toga negra reglamentaria (al menos, no por ahora, más allá de algunas iniciativas que han puesto el tema en agenda). La imagen de los magistrados que integran la cúspide de la Justicia local está lejos de la representación que aún retrata el cine anglosajón. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es el máximo tribunal del Poder Judicial argentino: así lo establece el artículo 108 de la Constitución Nacional, que organiza al Poder Judicial y ubica a la Corte como la cabeza del sistema. No hay, dentro del país, ningún órgano judicial superior a ella. Pero esta afirmación, que parece sencilla, plantea varias preguntas: ¿sus decisiones son siempre definitivas? ¿Puede una persona acudir a instancias internacionales si no está de acuerdo con un fallo de la Corte?
En primer lugar, debe quedar claro que la Corte Suprema es, dentro del sistema jurídico argentino, la última instancia de revisión y juzgamiento. Es importante no confundir “Corte Suprema” con “Suprema Corte”: el tribunal máximo que aquí se menciona es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras que hablar de “Suprema Corte” suele referirse a la instancia más elevada de -por ejemplo- una provincia (por citar un caso, en la Provincia de Buenos Aires existe una Suprema Corte de Justicia bonaerense. Algunas otras localidades, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen un Tribunal Superior de Justicia en lugar de una Suprema Corte).
Las sentencias de la CSJN —según jurisprudencia constante— son irrevocables y no susceptibles de apelación. Así lo ha afirmado el propio tribunal en numerosos precedentes, reafirmando “el carácter supremo” de sus decisiones como cabeza del Poder Judicial. Y no cualquier caso puede llegar a la CSJN como si fuese una “tercera instancia” natural, producto de un orgánico envión de cualquier juicio: debe reunir una serie de requisitos técnicos para ello (por ejemplo, plantearse y sostenerse su inconstitucionalidad).