El Gobierno Nacional avanza en la definición de un nuevo marco legal para la economía de plataformas, un sector de rápido crecimiento que hasta ahora carecía de una regulación específica en Argentina. Un borrador de la inminente Reforma Laboral al que tuvo acceso este medio detalla las directrices para la intermediación en servicios de reparto y transporte urbano (como Uber, Rappi, Pedidos Ya y otras), estableciendo una figura contractual que busca asegurar la independencia de los trabajadores al mismo tiempo que les garantiza derechos básicos y protecciones esenciales.
La propuesta legislativa, cuyo objetivo es promover el desarrollo de este modelo económico, introduce definiciones precisas para diferenciar a este segmento de la tradicional relación de dependencia. El texto distingue entre «Mensajería Urbana» y el «Repartidor independiente de plataformas», identificando a la plataforma tecnológica simplemente como la persona jurídica que actúa como intermediario entre el usuario consumidor y el prestador del servicio. Esto sienta la base para una relación civil o comercial, y no laboral, entre la plataforma y el repartidor.
Uno de los pilares del proyecto es la autonomía del prestador. El borrador establece categóricamente que el repartidor será libre de conectarse o desconectarse de las aplicaciones y de aceptar o rechazar pedidos según su propia conveniencia. Esta libertad de acción es crucial para sostener la naturaleza «independiente» del vínculo y evitar cualquier indicio de subordinación laboral. Asimismo, tendrán derecho a conocer los criterios algorítmicos utilizados por las plataformas para la asignación de tareas.
No obstante, esta independencia viene acompañada de un conjunto de obligaciones para las plataformas, centradas en la transparencia y seguridad. Las empresas deberán facilitar información clara sobre los pedidos antes de su aceptación, proveer elementos de seguridad vial y garantizar acceso a capacitación gratuita sobre el uso de la infraestructura digital y normas de tránsito. Además, se les exige arbitrar mecanismos digitales simples para la gestión de quejas y, fundamentalmente, justificar ante el repartidor las decisiones de bloqueo de cuentas, ofreciendo un derecho a réplica.
En un equilibrio entre flexibilidad y protección, los repartidores independientes contarán con derechos específicos que mitigan la precariedad del sector. El proyecto impone la obligatoriedad de un seguro de accidentes personales costeado por las plataformas, que deberá contemplar cobertura mínima por fallecimiento, incapacidad y gastos médicos. La norma aclara, sin embargo, que la provisión de este seguro no será considerada como indicio de relación laboral, blindando así el modelo contractual elegido. Adicionalmente, se garantiza el derecho a percibir el 100% de las gratificaciones o propinas.
La implementación de esta normativa, cuya autoridad de aplicación será establecida por el Poder Ejecutivo, busca brindar certidumbre a un ecosistema que mueve millones de transacciones diarias, diferenciando de modo tajante a los repartidores del esquema tradicional de empleo. Al exigir el registro fiscal y el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social al propio repartidor independiente, el proyecto traslada la responsabilidad fiscal y previsional a los trabajadores. El desafío futuro radicará en la efectividad del control sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones y la capacidad del sistema para garantizar una protección social mínima a una fuerza laboral que es inherentemente flexible y móvil.















