ANSES cuenta con un circuito administrativo para recuperar haberes impagos y permite nombrar apoderados sin turno en casos familiares.
Perder la fecha asignada en el calendario previsional no implica la pérdida definitiva del dinero, pero activa un circuito burocrático específico que conviene conocer para no dilatar el cobro. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene operativo el procedimiento de Reclamo de Haberes Impagos, una vía formal que permite a jubilados y pensionados solicitar la liquidación de períodos adeudados y acceder, según los tiempos del reclamo, a un repago inmediato o diferido.
El trámite puede canalizarse a través de la plataforma Mi ANSES —ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social en el apartado Denuncias y Reclamos—, mediante la línea telefónica 130 de lunes a viernes de 8 a 20 o de manera presencial en una delegación oficial. Para agilizar la resolución, el organismo exige que el beneficiario identifique con precisión el número de prestación y el mes puntual que no fue percibido, previa verificación de los recibos y registros bancarios en el sistema.
Las dificultades para cobrar en fecha suelen vincularse a problemas de salud, movilidad reducida o fallas operativas en las sucursales bancarias durante la ventana del cronograma. Frente a estas situaciones, el marco regulatorio previsional no solo habilita la recuperación del dinero retenido en las cuentas oficiales, sino que también contempla figuras de delegación para que un tercero habilitado realice gestiones o retire los fondos en nombre del titular.
El aspecto determinante que define la velocidad del reintegro radica en la antigüedad de la deuda: el plazo máximo legal para reclamar es de dos años desde la fecha en que correspondía percibir el haber. No obstante, para acceder al mecanismo de repago inmediato, el período impago debe ubicarse dentro de los doce meses anteriores a la presentación; si la mensualidad supera el año de atraso dentro del límite legal de dos, ANSES liquida el monto de forma diferida, lo que extiende los tiempos de acreditación.
Para evitar que la situación se repita en casos de personas con problemas de movilidad o internación, rige la designación de apoderados mayores de 18 años o emancipados. Cuando el elegido es un familiar directo, el trámite se realiza en oficinas sin turno previo, presentando los DNI y la documentación de parentesco. El esquema también contempla a tutores, abogados, gestores, mutuales y a directores de hospitales o asilos en casos de internación prolongada, mediante la presentación del formulario PS.6.4 de Carta Poder.
La vigencia de estos mecanismos garantiza el derecho al cobro de las prestaciones no liquidadas, aunque traslada al beneficiario la responsabilidad de controlar activamente sus liquidaciones dentro del año calendario para no quedar atrapado en los plazos diferidos del sistema.












