El Gobierno Nacional, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ha implementado un estricto control sobre la Asignación Universal por Hijo (AUH), estableciendo un requisito de residencia que, de incumplirse, derivará en la suspensión o baja definitiva de la prestación. La medida, oficializada mediante una resolución en el Boletín Oficial, establece que los titulares que se ausenten del territorio argentino por un período superior a 90 días corridos perderán el derecho a percibir el beneficio, marcando un endurecimiento en la fiscalización de los planes sociales. Esta acción responde al objetivo de optimizar los recursos públicos y garantizar que la ayuda social esté focalizada estrictamente en los residentes del país.
La Resolución 918/2024 de ANSES, firmada por las autoridades del organismo previsional, especifica que la condición de incumplimiento se verifica cuando la persona titular de la prestación, o el niño, niña o adolescente beneficiario de la misma, se haya ausentado de la República Argentina superando el lapso establecido de 90 días. El criterio, que aplica también a la Asignación Familiar por Hijo (SUAF) y la Asignación por Embarazo (AUE), busca asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados a la protección social, destinados intrínsecamente a la población que reside y desarrolla su vida en el país.
Para garantizar la efectividad de este nuevo control, la ANSES ha dispuesto un cruce sistemático de datos con la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Esta articulación interadministrativa permitirá al organismo previsional identificar de forma inmediata a los beneficiarios que hayan excedido el plazo permitido de permanencia en el exterior, eliminando la posibilidad de percibir la prestación sin cumplir con la condición de residencia. Este mecanismo de verificación automatizada representa una innovación en el control de prestaciones, ya que introduce una vigilancia activa sobre los movimientos migratorios.
La Asignación Universal por Hijo constituye una de las políticas sociales más importantes de la Argentina, alcanzando a millones de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Con el monto bruto actualizado periódicamente –del cual se liquida el 80% mensualmente, reteniendo el 20%–, la AUH es un piso de ingresos fundamental. No obstante, el riguroso control implementado, que se suma a la fiscalización de ingresos y salud, refleja la determinación del Estado de auditar con mayor severidad el universo de beneficiarios, en línea con las políticas de austeridad fiscal y transparencia.
Es fundamental recordar que la condición de residencia no es el único requisito clave. Los titulares de la AUH también deben cumplir con la obligatoriedad de presentar anualmente la Libreta AUH, que certifica la asistencia escolar y los controles de salud y vacunación de los menores a cargo, condición indispensable para cobrar el 20% retenido de forma acumulada. Asimismo, aquellos que revistan como trabajadores no registrados o monotributistas sociales no deben superar el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en sus ingresos, tope que se ajusta mensualmente.
La medida impacta especialmente en aquellos titulares que, por razones laborales o familiares, mantienen una dinámica transfronteriza constante, como ocurre en regiones limítrofes. La suspensión del beneficio por incumplimiento de la residencia solo podrá ser revertida mediante una solicitud de reactivación por parte del titular, acompañada de la demostración fehaciente de su retorno y residencia efectiva en el país. Esto establece un precedente de mayor rigor en el uso de las prestaciones sociales, enfocando el debate en la eficiencia y la correcta asignación del gasto público.















