La Justicia de la provincia de Buenos Aires, con asiento en Mercedes, ha dictado una sentencia de alto impacto social y legal, condenando a la empresa propietaria de un restaurante a indemnizar a una familia con 16 millones de pesos por haber incurrido en un acto de discriminación. El caso se originó en la negativa de acceso al local a un menor diagnosticado con Síndrome de Asperger que se encontraba acompañado por su perro de asistencia, violando de manera flagrante la legislación vigente sobre discapacidad y consumo.
El incidente tuvo lugar en Mar del Plata en noviembre de 2018, cuando la familia de turistas intentó almorzar con el menor, que en ese momento tenía 8 años. A pesar de que los padres exhibieron la documentación que acreditaba tanto la condición de asistencia terapéutica del perro Zeus como la discapacidad del niño, el encargado del local prohibió tajantemente su ingreso al sector de mesas, desencadenando una situación de gran angustia que, según la demanda, afectó gravemente el desarrollo social y emocional del joven.
VULNERACIÓN DE LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES
La sentencia, a la que tuvo acceso este medio, enfatiza que la actitud del establecimiento contravino la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, y la normativa provincial que expresamente autoriza el ingreso de personas con discapacidad y sus perros de servicio a espacios públicos y privados de acceso público. El magistrado interviniente consideró que se vulneró el derecho a un trato digno en una clara relación de consumo.
El fallo no solo se basó en el marco normativo nacional, sino que también invocó tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Justicia reconoció la situación de vulnerabilidad de los consumidores con discapacidad y la protección especial que les otorgan estos instrumentos internacionales, haciendo hincapié en el deber de remover toda barrera de acceso.
El reclamo inicial de la familia, que ascendía a 600 mil pesos, fue ajustado y superado considerablemente debido al paso del tiempo y la actualización de los valores judiciales por el contexto inflacionario. La sentencia final estableció partidas por daño moral para el menor y sus padres, y sumas adicionales por daño punitivo, un concepto clave en la Ley de Defensa del Consumidor que busca sancionar al proveedor que actúa con grave menosprecio de los derechos del consumidor.
INDEMNIZACIÓN EJEMPLIFICADORA Y DAÑO PUNITIVO
La indemnización total de 16 millones de pesos se desglosó para incluir 5 millones para el menor y 2,5 millones para cada padre por el daño moral sufrido. Adicionalmente, se fijaron 2 millones de pesos para cada uno en concepto de daño punitivo. Este último rubro es crucial: según expertos en derecho del consumidor, este tipo de multas civiles tienen un efecto disuasorio, enviando un mensaje claro al mercado sobre las consecuencias económicas de perpetuar prácticas discriminatorias.
El tribunal, además, delimitó la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía, la cual quedó excluida del pago de la indemnización al probar que su póliza excluía expresamente la cobertura por actos de discriminación, en línea con la jurisprudencia que avala la validez de tales cláusulas contractuales. La responsabilidad recayó enteramente sobre la empresa propietaria del restaurante, que deberá afrontar el pago del monto total en un plazo perentorio de cinco días.
Este resonante caso judicial en Mercedes se erige como un precedente fundamental para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina, reafirmando que los espacios de servicio no pueden escudarse en reglamentos internos para contravenir la ley. La condena no solo resarce a la familia por el daño sufrido, sino que subraya la firmeza del sistema judicial en la aplicación de sanciones ejemplares para garantizar la inclusión y el trato digno en todos los ámbitos sociales.















