La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó una sentencia de primera instancia y dictó una condena ejemplar por mala praxis, obligando a un grupo de médicos, un sanatorio y una obra social a pagar una indemnización de $70.960.000 a una paciente. La resolución judicial concluyó que la negligencia en el diagnóstico y tratamiento oportuno de una meningitis tuberculosa, iniciada en octubre de 2001, provocó secuelas neurológicas graves y una incapacidad parcial y permanente del 50% en la víctima.
El caso se remonta a la presentación inicial de la paciente, de 34 años en aquel momento, quien acudió a diversos centros de salud por episodios de fiebre y fuertes dolores en la nuca. De forma sucesiva, los profesionales de la salud la diagnosticaron erróneamente con «contractura muscular,» «faringoamigdalitis,» y finalmente, una «afección renal» durante una internación de cinco días. Estos diagnósticos fallidos ignoraron los síntomas progresivos y un antecedente de tuberculosis documentado en su historia clínica, vital para la identificación temprana de la patología.
ANÁLISIS PERICIAL Y EL FALLO DIAGNÓSTICO
La clave de la condena fue la pericia médica, la cual estableció un nexo causal irrefutable entre la demora en el diagnóstico y las secuelas irreversibles de la paciente. El cuadro se agravó hasta el punto de requerir una derivación de urgencia, donde finalmente se identificó un síndrome meníngeo que evolucionó a coma, encefalopatía e hidrocefalia, requiriendo la colocación de una válvula de derivación ventriculoperitoneal. El peritaje concluyó que la incapacidad permanente del 50% fue consecuencia directa de la falta de diligencia médica.
El tribunal de alzada desestimó la argumentación de la primera instancia, que había rechazado la demanda en 2016 alegando que la forma insidiosa de la meningitis tuberculosa dificultaba su identificación. Los camaristas sostuvieron que, ante síntomas persistentes y una historia clínica relevante, la responsabilidad médica queda configurada cuando la atención brindada no resulta idónea ni implica la investigación adecuada para descartar patologías graves, privando a la víctima de un tratamiento oportuno.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y OBLIGACIÓN DE GARANTÍA
Un aspecto central del fallo es la extensión de la responsabilidad más allá de los profesionales intervinientes. La Cámara determinó la responsabilidad solidaria de la obra social, invocando la «obligación de garantía» que asume respecto de la red de prestadores que selecciona para sus afiliados. Asimismo, el sanatorio privado donde se produjo la internación inicial fue condenado por asumir una obligación de resultado respecto de la seguridad de la atención médica.
La indemnización total de $70.960.000 incluye compensaciones por daño físico, daño psicológico (un 20% de alteración de aptitudes según pericias), daño moral, gastos médicos y el costo de tratamiento psicológico futuro. En cuanto a los intereses, el tribunal aplicó un interés puro del 6% anual desde el momento en que la obligación fue exigible hasta la sentencia, y a partir de allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
La condena del Tribunal de Morón establece un precedente significativo en materia de derechos del paciente y responsabilidad sanitaria. El fallo subraya la primacía de la diligencia profesional y la obligatoriedad de investigar adecuadamente los síntomas, independientemente de la dificultad del diagnóstico. Este dictamen refuerza el papel de las Cámaras de Apelación como revisoras de la prueba y garantes de la justicia en casos complejos de mala praxis, impactando directamente en los protocolos de atención de sanatorios y obras sociales.















