El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de San Isidro dictó una sentencia trascendental, condenando a la municipalidad a pagar una indemnización superior a $6.7 millones a una vecina que sufrió una fractura tras tropezar y caer en una vereda en mal estado. El fallo judicial establece la responsabilidad objetiva del municipio, argumentando una omisión en su deber de garantizar la seguridad de la vía pública, independientemente de la normativa local que pudiera asignar la responsabilidad primaria del mantenimiento a los frentistas.
La demanda por daños y perjuicios fue iniciada en 2022 por la víctima, de 51 años en el momento del siniestro (junio de 2019), quien se desempeñaba como técnica en un hospital. El incidente ocurrió en el norte del conurbano bonaerense cuando la mujer tropezó con baldosas rotas y desniveles que la hicieron caer en un pozo, resultando en una fractura del quinto metatarsiano del pie izquierdo y la posterior necesidad de largos tratamientos de rehabilitación y kinesiología.
LA PRUEBA DE LA NEGLIGENCIA COMUNAL
Durante el extenso proceso judicial, la defensa municipal intentó deslindar responsabilidades, argumentando que el mantenimiento de las veredas es obligación de los propietarios linderos y poniendo en duda el estado del lugar y la propia caída. No obstante, el fallo fue contundente al establecer que la prueba reunida, incluyendo testimonios de vecinos, informes médicos y un análisis a posteriori del sitio, acreditó el mal estado de la acera y la omisión de la fiscalización municipal.
La sentencia se fundamenta en el deber constitucional de la administración comunal de conservar los bienes de dominio público y asegurar que ofrezcan las condiciones de seguridad mínimas para los transeúntes. Al no cumplir con esta obligación de fiscalización y reparación, la negligencia municipal se convirtió en la causa directa del accidente y de las graves lesiones sufridas por la demandante, quien además padeció complicaciones posteriores como fascitis plantar y tendinitis.
El Juzgado también ponderó los resultados de las pericias médicas y psicológicas. La evaluación física dictaminó una incapacidad parcial y permanente del 13,51%, mientras que el informe psicológico certificó secuelas emocionales con una afectación estimada del 10%, recomendando un tratamiento terapéutico. Estas incapacidades fueron determinantes para justificar los rubros indemnizatorios por daño físico, daño moral (incluyendo el impacto en el proyecto de vida) y daño psicológico.
ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN Y PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
Un componente financiero crucial de la sentencia fue la actualización del monto. Para contrarrestar la erosión inflacionaria desde 2019, la jueza ordenó la aplicación de ajustes monetarios mediante el índice de precios al consumidor y el coeficiente de estabilización de referencia, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la indexación en juicios. Esta decisión se alinea con recientes precedentes jurisprudenciales que buscan preservar el valor real de las indemnizaciones.
El monto total de $6.776.245 fue calculado considerando los gastos médicos, la remuneración laboral de la víctima al momento del hecho, el porcentaje de incapacidad dictaminado y la expectativa de vida laboral. Además, el fallo ordena a la municipalidad condenada a asumir todas las costas del proceso, consolidando la carga financiera de la negligencia institucional.
Este dictamen judicial se erige como un severo recordatorio a los gobiernos locales sobre la responsabilidad ineludible que tienen en el mantenimiento de la infraestructura urbana. El precedente de San Isidro refuerza la protección de los peatones y establece un marco de referencia legal para que los ciudadanos exijan a sus municipios el cumplimiento del deber de seguridad en los espacios públicos, advirtiendo sobre las elevadas consecuencias económicas de la omisión y la desatención.















