La Cámara Federal consideró que el Colegio Público de la Abogacía no puede sancionar a Alejandro Sarubbi Benítez por sus agravios en redes sociales porque no estaba ejerciendo como letrado. La entidad ya apeló para llevar el caso al máximo tribunal.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó este lunes la sanción disciplinaria que el Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal (CPACF) le había impuesto al abogado libertario y conductor de streaming Alejandro Sarubbi Benítez —conocido en la red social X como "Gordo Leyes"— por insultar duramente a los jueces de la Corte Suprema tras un fallo del máximo tribunal. El tribunal de alzada determinó que el organismo excedió sus funciones al juzgar expresiones públicas que no guardaban una vinculación directa con el ejercicio profesional de la matrícula.
El expediente se originó a raíz de una serie de publicaciones realizadas por Sarubbi Benítez en su cuenta personal de X, donde compartió una foto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda acompañada por la frase: "La concha puta de su madre enfermos hijos de mil puta. Los quiero presos del primero al último". Ante estos hechos, el Tribunal de Disciplina del CPACF le había aplicado una "advertencia en presencia del Consejo Directivo", una medida que ahora quedó formalmente sin efecto luego de que la Sala IV hiciera lugar al recurso del abogado.
Para entender el alcance de la resolución judicial es necesario contemplar el delicado equilibrio entre la libertad de expresión en el ecosistema digital y los códigos de ética profesional que rigen a los auxiliares de la Justicia. Históricamente, los colegios profesionales han regulado la conducta pública de sus matriculados para preservar el decoro y la dignidad institucional, pero el fallo de la Sala IV marca un mojón restrictivo: estableció que la mera inscripción en la matrícula no convierte a la entidad en un órgano de policía moral con competencia universal sobre la vida privada o virtual de los abogados.
El dato más sensible del fallo radica en el argumento de los camaristas, quienes aclararon explícitamente que su decisión no implica "minimizar, justificar ni compartir las gravísimas y manifiestamente ofensivas expresiones" del influencer libertario. La diferencia jurídica que inclinó la balanza fue estricta: Sarubbi Benítez no actuaba como representante de ninguna de las partes en la causa que motivó sus insultos, no tenía una relación profesional con el denunciante ni realizaba una gestión jurídica vinculada al expediente, desdibujando así el nexo objetivo que exige la potestad disciplinaria.
Le lejos de dar el tema por concluido, el Colegio Público de la Abogacía presentó un recurso extraordinario federal para llevar la discusión directamente ante la Corte Suprema, advirtiendo que la doctrina sentada por la Cámara deja a la institución indefensa frente a ataques que lesionan la dignidad de la profesión. Mientras tanto, el conflicto se cruza con otros frentes del propio Sarubbi Benítez —quien integra el espacio de las "Fuerzas del Cielo" y defiende a figuras clave del oficialismo—, incluyendo una multa de un millón de pesos por un expediente disciplinario separado y un antecedente reciente por causas de discriminación contra la comunidad islámica.
La resolución del máximo tribunal no solo definirá si los colegios profesionales tienen potestad para sancionar a los letrados que agravian a magistrados desde sus cuentas personales, sino que sentará un precedente de alto impacto político en plena tensión entre el poder judicial y el universo digital libertario. El desenlace institucional dependerá ahora de si la Corte acepta tratar un recurso que promete escalar la disputa corporativa e ideológica en los tribunales.













