Los jueces concluyeron que el perjuicio de US$ 29.600 millones denunciado por la SIGEN no constituye un delito y fijaron el criterio de que la Justicia no debe evaluar el éxito o fracaso de las políticas económicas.
La Sala I de la Cámara Federal confirmó el archivo definitivo de la causa penal contra Mauricio Macri y varios de sus principales exfuncionarios por el acuerdo Stand By firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018, desactivando un expediente judicial que se extendió durante más de cinco años. La resolución judicial ratificó que las inconsistencias en la tramitación del crédito por hasta 57.100 millones de dólares no constituyen delito bajo el código penal argentino.
Con las firmas de los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, el tribunal de alzada desestimó la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal, dejando firme la resolución de primera instancia. La fiscalía había remarcado severas irregularidades en la trastienda del endeudamiento, entre ellas la elusión del Congreso Nacional pese a la exigencia del artículo 75 inciso 4 de la Constitución, la falta de un decreto presidencial formal, la marginación de la Jefatura de Gabinete y la omisión del dictamen previo del Banco Central exigido por la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
El expediente judicial se había iniciado tras múltiples denuncias sobre el circuito administrativo con el que se gestionó el préstamo y la posterior libre disponibilidad de las divisas en el mercado cambiario. Dentro del caudal probatorio acumulado figuraba un informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) que calculaba en 29.618 millones de dólares el daño patrimonial generado al Estado, argumento sobre el cual la fiscalía sostenía la hipótesis de una administración fraudulenta y malversación de fondos públicos.
Sin embargo, el dato técnicamente más determinante del fallo radicó en la estricta distinción que marcaron los camaristas entre una decisión económica adversa y una conducta criminal. Invocando la jurisprudencia fijada en la causa "Dólar Futuro", el tribunal dejó asentado que el deterioro patrimonial señalado por los organismos de control no demuestra la existencia de dolo o defraudación, sentando como doctrina que el Poder Judicial no está legalmente facultado para juzgar el "acierto o desacierto" de las medidas macroeconómicas de un gobierno adoptadas en un contexto de urgencia financiera.
A partir de este fallo en segunda instancia, las aspiraciones de la fiscalía de continuar reconstruyendo la trazabilidad de los fondos y los supuestos nexos entre funcionarios y operadores financieros privados quedan virtualmente clausuradas. Si bien el Ministerio Público Fiscal mantiene la posibilidad técnica de interponer un recurso extraordinario ante la Cámara Federal de Casación Penal, la coincidencia de criterio entre el juez de grado y la Cámara deja la vía penal al borde del cierre definitivo.
La decisión de la Justicia Federal impone un cerrojo institucional a la controversia judicial sobre el mayor programa financiero en la historia del FMI con la Argentina. Con la vía penal neutralizada en Comodoro Py, el debate en torno a la conveniencia, la legalidad administrativa y las consecuencias sociales del préstamo multimillonario de 2018 queda circunscripto de forma exclusiva al juzgamiento de la política y de la historia.















