
El máximo tribunal repuso una medida cautelar en favor de un establecimiento yerbatero y sentó un precedente clave en materia impositiva provincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la provincia de Misiones que deje de exigirle a una empresa yerbatera el pago de adelantos de Ingresos Brutos equivalentes a 307 años de lo que ese contribuyente debe abonar normalmente por ese impuesto. El fallo repuso una medida cautelar que había sido levantada, protegiendo al establecimiento de una presión fiscal que el tribunal consideró manifiestamente desproporcionada.
El caso involucra a Las Marías, uno de los establecimientos yerbateros más reconocidos del país. La disputa gira en torno a la metodología que Misiones utilizó para calcular los anticipos del impuesto a los Ingresos Brutos: según surge del expediente, la provincia aplicó una fórmula que resultó en una exigencia de pago completamente ajena a la capacidad contributiva real de la empresa.
Los anticipos de Ingresos Brutos son pagos que las provincias exigen antes de que se cierre el período fiscal, como una forma de asegurar recaudación durante el año. El problema es que, cuando esos anticipos se calculan sobre bases incorrectas o exageradas, la empresa termina inmovilizando capital de manera injustificada, lo que puede afectar su operación cotidiana.
El dato que cambia la lectura es la magnitud: 307 años. No es una diferencia de criterio de interpretación impositiva; es una cifra que, por sí sola, evidencia un error de cálculo o una aplicación abusiva del mecanismo. Que la Corte Suprema haya intervenido para reestablecer la cautelar sugiere que el tribunal vio urgencia en proteger al contribuyente mientras se resuelve el fondo del asunto.
El fallo tiene potencial de convertirse en precedente para contribuyentes de otras provincias que enfrentan situaciones similares con anticipos o retenciones desproporcionadas de Ingresos Brutos. El litigio principal entre Las Marías y Misiones continúa, y la resolución definitiva podría establecer límites más precisos a la potestad tributaria provincial sobre este tipo de pagos a cuenta.
El caso expone una tensión estructural del federalismo fiscal argentino: las provincias necesitan recaudar y tienen autonomía tributaria, pero esa autonomía tiene límites constitucionales que la Corte Suprema está en posición de hacer valer. Con 307 años de anticipos en juego, el límite quedó muy claro.















