
Una situación que afecta a miles de familias argentinas volvió al centro del debate: qué sucede con los bienes cuando una persona fallece sin haber dejado testamento. Según explicó la notaria María Cristina en una consulta publicada por Clarín, en ciertos casos son los padres del fallecido —y no el cónyuge— quienes pueden ser reconocidos como herederos universales, lo que genera sorpresa y conflictos familiares.
Esta realidad legal está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un orden de prelación entre herederos. Cuando no hay testamento ni hijos, los ascendientes pueden concurrir a la herencia en igualdad o con preferencia sobre el cónyuge supérstite según los bienes de que se trate, lo que puede dejar a la pareja sobreviviente en una posición desfavorable.
Especialistas en derecho sucesorio recomiendan enfáticamente otorgar testamento para garantizar que la voluntad del causante sea respetada. La notaria consultada subrayó que este instrumento legal es la única herramienta efectiva para evitar que la distribución de los bienes quede librada exclusivamente a las normas del Código, que no siempre coinciden con los deseos familiares.
El impacto de esta normativa puede ser especialmente crítico en parejas jóvenes o en uniones convivenciales no formalizadas, donde los derechos sucesorios son aún más limitados. Desde el ámbito judicial se registra un aumento de disputas por herencias, lo que refuerza la importancia de la planificación patrimonial como política pública y como práctica individual.















