Tras pactar un juicio abreviado con la Fiscalía, el referente mapuche reconoció la conducción de la organización y logró un acuerdo que le evitó el juicio oral y cargos más graves contra el orden constitucional.
Facundo Jones Huala aceptó un juicio abreviado, reconoció haber sido el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y recibió una condena de cinco años y dos meses de prisión efectiva, por lo que permanecerá encarcelado hasta agosto de 2030. La resolución fue homologada por el juez federal de Bariloche, Leandro Gómez Constenla, cerrando formalmente mediante una salida alternativa un expediente judicial de altísimo impacto político e institucional en el sur argentino.
El fallo encuadró el accionar del dirigente mapuche bajo las previsiones del artículo 213 bis del Código Penal, una figura que fija penas de tres a ocho años de cárcel a quienes organicen o integren agrupaciones orientadas a imponer sus ideas o combatir las ajenas mediante el uso de la fuerza o la intimidación. Debido a que Jones Huala permanece privado de la libertad de forma ininterrumpida desde el 6 de junio de 2025 —día en que fue aprehendido en El Bolsón tras participar en la presentación de un libro en Bariloche—, el tribunal computó el período transcurrido bajo prisión preventiva para fijar el vencimiento definitivo de la pena.
El expediente, calificado en su momento como de «investigación compleja», incluyó sucesivas prórrogas de la prisión preventiva mientras la Justicia federal acumulaba medidas de prueba sobre las maniobras atribuidas a la RAM. Asimismo, durante el proceso judicial influyó como antecedente directo el historial delictivo de Jones Huala, quien ya había sido objeto de una condena previa dictada por la justicia de Chile por hechos perpetrados en dicho país.
Sin embargo, el aspecto más relevante del pacto procesal radica en la sustancial rebaja de la calificación penal que logró la defensa en la mesa de negociación. La acusación original promovida por la Fiscalía apuntaba a delitos severísimos, entre los cuales figuraban la asociación ilícita, la intimidación pública, la incitación a la violencia colectiva y, fundamentalmente, la figura tipificada en el artículo 210 bis del Código Penal, orientada a castigar con penas considerablemente más altas a las estructuras destinadas a atentar contra el orden constitucional. Al reconocer su culpa bajo el artículo 213 bis, Jones Huala desactivó el avance hacia un juicio oral y público y se garantizó un marco punitivo acotado.
Con la sentencia ya firme en el fuero federal, el dirigente mapuche continuará recluido en un presidio nacional hasta el cumplimiento de la liquidación efectuada por la Justicia federal de Bariloche. No obstante, en la esfera jurídica y política la homologación de esta condena deja asentado un hito clave: el propio acusado admitió de manera explícita ante el Estado argentino la existencia orgánica y el carácter operativo de la RAM, fijando un precedente procesal insoslayable para futuros o actuales expedientes vinculados a la agrupación en la Patagonia.
El desenlace del proceso clausura en los tribunales el rol público de Jones Huala como referente de la RAM al menos hasta el fin de la década, delimitando sus posibilidades de acción mediante una condena firme. La causa concluye de este modo no con un juicio oral ante la sociedad, sino mediante un pacto de culpabilidad que otorgó a los fiscales la confesión formal del liderazgo y al imputado un límite predecible a su estadía en la cárcel.













