La Cámara del Trabajo frenó la maniobra que buscaba mudar las demandas contra organismos públicos al fuero Contencioso Administrativo y reactivó la pulseada de fondo contra la ley 27.802.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le asestó el primer golpe directo al andamiaje de la reforma laboral sancionada en marzo de 2026. A través de un fallo de la Sala I, la Justicia declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 79 y 94 de la ley 27.802, dos piezas centrales diseñadas por el oficialismo para quitarle a los tribunales laborales el control de los litigios donde intervenga el Estado nacional. La resolución reabre una pulseada institucional de fondo y pone bajo la lupa la estrategia gubernamental de mudar expedientes a fueros considerados más dóciles.
La sentencia, firmada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, se originó a partir de una serie de cesantías ejecutadas en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). En los hechos, el artículo 79 modificó la Ley de Organización de la Justicia Nacional del Trabajo para derivar cualquier causa donde el Estado sea parte o tercero interesado al fuero Contencioso Administrativo Federal. Para los magistrados, esa modificación colisiona frontalmente con el artículo 14 bis y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el PIDESC, al privar de manera arbitraria a los trabajadores de su juez natural en materia laboral.
El trasfondo de la resolución deja a la vista una disputa de poder que excede el conflicto puntual de ACUMAR. Desde el inicio del debate parlamentario, la Casa Rosada buscó por todos los medios retirar las causas del fuero laboral, al que califica de corporativo y adverso, para concentrarlas en el fuero Contencioso Administrativo, un ámbito que el poder político suele percibir como más receptivo a las necesidades fiscales del Ejecutivo. Esta tensión ya había tenido un capítulo álgido cuando la Confederación General del Trabajo (CGT) logró frenar temporalmente más de 80 artículos de la norma, hasta que el Gobierno logró revertir esa cautelar apelando precisamente al cambio de jurisdicción.
El dato más sensible del fallo radica en el artículo 94 de la reforma, una cláusula de retroactividad que obligaba a mudar expedientes en trámite incluso si se habían iniciado antes de la promulgación de la ley en marzo. Los camaristas advirtieron que este mecanismo pretendía forzar el desvío de juicios ya avanzados, configurando una alteración de las reglas procesales básicas. Al calificar la medida como una transgresión que obligó a acudir a la 'última ratio del orden jurídico', la resolución expone que el intento de apartar a la Justicia del Trabajo no fue un mero reordenamiento administrativo, sino un blindaje procesal forzado en favor del Estado empleador.
Aunque el pronunciamiento aplica estrictamente al litigio de los empleados de ACUMAR, la definición sienta un precedente inmediato que complica la defensa del Gobierno en otros frentes abiertos. El cuestionamiento medular de la CGT contra el corazón de la reforma laboral sigue sin una sentencia sobre la cuestión de fondo, y este nuevo fallo debilita la postura oficial de considerar zanjada la competencia de los tribunales laborales. Con el Ministerio de Trabajo y la Procuración del Tesoro preparando sus apelaciones, el camino hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación parece inevitable.
El límite impuesto por la Sala I confirma que el Gobierno no logró cerrar la batalla legal alrededor de su reforma laboral, pese a haber ganado terreno en el fuero Contencioso. Al impugnar la cláusula retroactiva y ratificar que el Estado no puede esquivar a la Justicia del Trabajo cuando despide personal, el fallo devuelve la discusión técnica al terreno constitucional y anticipa un largo desfile de apelaciones en el máximo tribunal.












